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Política Internacional
Foto: Tomada de la Asamblea Nacional

La Ley Helms-Burton: A 5 años de la puesta en vigor de su Título III

 MSc. Roberto Alfonso Rosell y Lic.  José A. Suárez Ramírez.
Universidad del Partido Comunista de Cuba Ñico López
Transcurridos cinco años de la entrada en vigencia de ese apartado de la Ley,  se han corroborado las pretensiones denunciadas entonces por el gobierno cubano,  del inicio de un nuevo capítulo en la estrategia yanqui para asfixiar y poner de rodillas a la Revolución, sumándola al entramado jurídico que entraña el Bloqueo norteamericano a Cuba.

Con la entrada en vigor del título III de la Ley Helms-Burton a partir del 2 de mayo de 2019, el gobierno de Estados Unidos añadía un nuevo y muy perverso elemento para asfixiar y poner de rodillas a la Revolución, como parte de todo el entramado jurídico que entraña el Bloqueo norteamericano a Cuba, bajo el pretexto de “proteger a antiguos propietarios norteamericanos”.

El carácter extraterritorial e ilegal contenido en la ley en su conjunto, queda al descubierto particularmente en dicho título III, cuando en su capítulo segundo establece un programa de restauración del capitalismo en Cuba, para lo que establece la designación por el gobierno yanqui de un presunto “Virrey” encargado de coordinar todas las acciones necesarias para alcanzar tal propósito, que solo daría luz verde al desmantelamiento del bloqueo mediante el visto bueno del gobierno norteamericano.Con anterioridad, el 16 de enero de 2019 el Departamento de Estado de Estados Unidos anunciaba la suspensión de la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton solo por 45 días, y no por seis meses como era norma de todas las administraciones desde que se aprobó la ley en 1996.

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Dicha suspensión, que se venía realizando sistemáticamente por todos los presidentes (reconociendo así tácitamente que dicho apartado constituye una monstruosidad jurídica del derecho internacional, absolutamente violatorio de la soberanía nacional de cualquier Estado, pues establece una demencial extraterritorialidad de una ley nacional) fue entonces modificada, según declaraba Washington “para realizar una cuidadosa revisión a la luz de los intereses nacionales de Estados Unidos y los esfuerzos por acelerar una transición hacia la democracia en Cuba, e incluir elementos tales como la brutal opresión del régimen contra los derechos humanos y las libertades fundamentales y su inexcusable apoyo a los regímenes cada vez más autoritarios y corruptos de Venezuela y Nicaragua”.

Transcurridos cinco años de la entrada en vigencia de ese apartado de la Ley,  se han corroborado las pretensiones denunciadas entonces por el gobierno cubano,  del inicio de un nuevo capítulo en la estrategia yanqui para asfixiar y poner de rodillas a la Revolución, sumándola al entramado jurídico que entraña el Bloqueo norteamericano a Cuba.

Los daños acumulados durante más de seis décadas de aplicación de esta política  ascienden a 159 mil 84,3 millones de dólares. Tomando en cuenta el comportamiento del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, el bloqueo ha provocado perjuicios cuantificables por más de 1 billón 337 mil 57 millones de dólares. [1]

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En noviembre de 2023 la Asamblea General de las Naciones Unidas  aprobó por abrumadora mayoría condenar el bloqueo económico de Estados Unidos a Cuba por 31º año consecutivo. De los 193 miembros de la organización, 187 votaron a favor del proyecto de resolución presentado por Cuba, dos en contra (EE UU e Israel) y uno, Ucrania, se abstuvo.

¿Ley Helms Burton?

La puesta en vigor del Título III de la Ley Helms Burton, constituye una nueva violación del derecho internacional que posibilita a los ciudadanos estadounidenses  entablar demandas contra personas que trafiquen con propiedades que fueron nacionalizadas en legítimo derecho por el gobierno cubano, cuyo alcance extraterritorial viola la soberanía de terceros países interesados en hacer negocios con Cuba.

 El 17 de abril de 2019, el gobierno de Donald Trump anunció que, a partir del 2 de mayo del propio año, se activaría esta posibilidad, al permitir que los tribunales tomaran acción ante las demandas presentadas.

Más allá, la ley en su conjunto intenta sistematizar y codificar todos los intentos de agresión y bloqueo económico del imperio contra Cuba, fijándola como política exterior oficial de Washington, inmodificable.

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Contiene cuatro capítulos: el primero de ellos, para fortalecer el bloqueo; el segundo establece un programa de restauración del capitalismo; un tercero que se creó para que los estadounidenses, incluidos los cubanos nacionalizados, pudieran demandar ante tribunales de EE.UU. a las compañías que supuestamente se estaban beneficiando de propiedades en Cuba que les fueron expropiadas tras el triunfo de la  Revolución, y un cuarto , que restringe la entrada a EE.UU. de quienes(ellos y sus familias) hayan confiscado propiedades de estadounidenses en Cuba o que hayan traficado con dichas propiedades.

Al mismo tiempo establece la figura de un presunto “virrey”, nombrado por Washington, que coordinaría todas las acciones tendientes a restablecer el sistema capitalista en la isla, negándosele en la tarea toda participación a cubanos que hayan formado parte de la Revolución.

La ley no expresa nunca su carácter de retroactividad,  en  la práctica cubanos que no eran ciudadanos norteamericanos en el momento de la nacionalización, sino que adquirieron esa ciudadanía con posterioridad,  ahora reclaman como  ciudadanos de ese país desde antes del triunfo revolucionario.

El entonces congresista Torricelli  tenía razón cuando dijo que esta ley era contra las inversiones extranjeras en Cuba, pero se quedó corto porque es contra la revolución cubana en su totalidad.

Sus propósitos reales han estado dirigidos a internacionalizar el bloqueo económico, tratar de que la comunidad internacional, lejos de repudiar el bloqueo económico como hace año tras año, se incorpore al sistema de sanciones contra Cuba.

Al propio tiempo, pretende disuadir e inhibir la posibilidad de que el capital extranjero llegue a Cuba en la modalidad de inversión extranjera.

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El bloqueo, de todos modos, no se levantaría hasta tanto no se haga efectiva la devolución de todas las propiedades de ciudadanos estadounidenses, o se estableciera una compensación económica, estimada por algunos cálculos norteamericanos en aproximadamente 100,000 millones de dólares.

Cabe recordar que las nacionalizaciones realizadas durante el año 1960, que incluían entre otras las compañías de teléfonos, electricidad, refinerías de petróleos, centrales azucareros, empresas y bancos norteamericanos, grandes empresas y bancos nacionales, preveían la indemnización. También se consideró para los afectados por la 2da Ley de Reforma Agraria de 1963.

Excepto el caso de EEUU., el resto de los países adoptó una posición respetuosa con relación a la decisión soberana de Cuba y establecieron negociaciones con las autoridades cubanas para la compensación a sus nacionales por las propiedades que estos tenían en la isla. De esta forma, se concluyeron acuerdos con Francia, Suiza, Gran Bretaña, Canadá y España para efectuar las compensaciones, estableciendo plazos para su ejecución acordes a la práctica internacional en estos casos.

Desde la promulgación de la Reforma Agraria, las autoridades cubanas informaron su disposición a examinar con el Gobierno de EE.UU., en un plano de igualdad y de respeto mutuo, el tema de la indemnización a los nacionales estadounidenses, al propio tiempo que demandaba a ese gobierno que se abstuviera de tomar cualquier medida que pudiera interferir la marcha de las negociaciones.
 

Lejos de examinar en una mesa de negociaciones con la parte cubana las posiciones respectivas y llegar a una conciliación satisfactoria para ambas partes, la posición asumida por las autoridades de EE.UU. fue incrementar las tensiones y la hostilidad hacia Cuba.

La Ley 80 “Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas”, aprobada el 24 de diciembre de 1996 por la Asamblea Nacional de Cuba, señala en su 5to Por Cuanto:

“El proceso de nacionalización de las riquezas y los recursos naturales de la Nación, llevado a cabo por el Gobierno Revolucionario en nombre del pueblo cubano, fue realizado conforme a la Constitución, las leyes vigentes y el Derecho Internacional, sin discriminaciones, con propósito de beneficio público; disponiéndose las compensaciones adecuadas, las que fueron acordadas mediante negociación bilateral con todos los gobiernos involucrados, con excepción del de Estados Unidos de América que se negó a ello por su política de bloqueo y agresión, perjudicando gravemente con esta actuación a sus nacionales…”

La burguesía cubana, entre otras cosas pro imperialista, sobre todo la burguesía azucarera no aceptó las indemnizaciones, convencida de que los yanquis no permitirían una revolución profunda en Cuba, y más temprano que tarde se “restablecería” un gobierno conveniente a sus intereses,  con el que   rescatarían sus propiedades.

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Cuba siempre estuvo dispuesta a negociar, como se establece en las normas internacionales de Estado a Estado, pero la prepotencia e  injerencia imperialista y la aplicación del férreo bloqueo, unido a agresiones militares, sabotajes, etc, indica que la compensación debe ser recíproca, el pago de la  deuda debe compensar los daños económicos y humanos acumulados.

En la Tercera Sesión Extraordinaria  de la IX Legislatura de la ANPP, el 13 de abril de 2019, el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz Canel Bermúdez, señalaba:

 “El título III no es peor que el I ni el II, que están en la cartera de acciones contra todo el pueblo de Cuba, sencillamente para robarnos las tierras, arrebatarnos  las casas, apoderarse de los escasos recursos naturales y seducir y comprar a nuestra gente. Todo para castigarnos por ser el mal ejemplo que tantos pueblos oprimidos  han querido seguir.”

 

  • Bibliografía utilizada:
  • Bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba, en www.ecured.cu
  • [1] Informe de Cuba en virtud de la resolución 77/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba” Julio 20

 

Palabras clave
Cuba
Bloqueo
Ley Helms-Burton

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