En los capítulos V y VI de los Estatutos del Partido Comunista de Cuba, cuyas modificaciones fueron aprobadas durante el Quinto Congreso, efectuado del 8 al 10 de 0ctubre de 1997 se establece cuales son los organismos intermedios y superiores de dirección de la organización política y se articula de la siguiente forma:
CAPITULO V.- LA ASAMBLEA Y ORGANISMO INTERMEDIOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO (ARTÍCULOS 39 AL 42 DE LOS ESTATUTOS).
Capítulo V
LA ASAMBLEA Y ORGANISMOS INTERMEDIOS DE DIRECCION DEL PARTIDO
Artículo 39. El órgano superior de dirección del partido en provincias y municipios es la correspondiente asamblea, que se constituye normalmente para hacer un balance de la labor realizada, aprobar los objetivos de trabajo para el próximo período, elegir al comité correspondiente así como tratar otros asuntos que se estimen necesarios.
Artículo 40. Los organismos intermedios de dirección del partido tienen como misión dirigir y realizar una labor político ideológica, organizativa y movilizativa para fortalecer el papel e influencia del partido, elevar la conciencia revolucionaria de los militantes y del pueblo y promover su apoyo a las medidas de la Revolución, logrando la coordinación, cooperación e integración de los organismos e instituciones del territorio en la batalla por cumplir los planes económicos y sociales elevando su eficiencia, así como, fortalecer nuestra capacidad defensiva y enfrentar y neutralizar la propaganda y acciones del enemigo.
Artículo 41. Los plenos de los comités del partido en los niveles intermedios de dirección se efectúan regularmente, según la periodicidad que para cada nivel se establezca.
Artículo 42 . Los plenos de los comités de cada nivel eligen entre sus miembros a su primer secretario y al resto del buró ejecutivo.
Los buroes ejecutivos de los diferentes niveles intermedios dirigen y organizan la realización de las tareas del partido entre una y otra reunión de los respectivos comités. Están subordinados y responden de su trabajo ante el pleno del comité y ante los correspondientes órganos y organismos superiores del partido.
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